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22/03/2021

Seis puntos clave sobre el PRP y su legislación en España

El pasado viernes 19 de marzo asistimos a la tercera sesión del Ciclo de Terapias Biológicas de la Sociedad Española de Traumatología del Deporte (SETRADE) impartido por la Dra. Sol Ruiz Antúnez de la División de Productos Biológicos, Terapias Avanzadas y Biotecnología de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La sesión se dividió en dos partes, una que versaba sobre el PRP y su legislación, la cual analizaremos en este artículo, y otra sobre las terapias celulares.

En cuanto al PRP, se remarcaron seis puntos clave que todos tenemos que tener muy presentes:

  • El Plasma Rico en Plaquetas (PRP) está considerado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) un medicamento de uso humano para atender necesidades especiales.
  • El PRP solo puede ser prescrito por médicos, odontólogos o podólogos, no siendo susceptible de ser prescrito por otro tipo de profesionales sanitarios o no sanitarios.
  • El médico prescriptor es el responsable de la garantía de eficacia y calidad del PRP, así como de la información facilitada al paciente.
  • Existen dos tipos de sistema para la obtención del PRP: cerrados y abiertos. Los sistemas cerrados impiden mecánicamente la transferencia de contaminantes ambientales. El listado de los sistemas cerrados autorizados se puede encontrar haciendo clic aquí.
  • Los centros que opten por un sistema de obtención de PRP abierto han de ser evaluados por las autoridades competentes para verificar la adecuación de las instalaciones y de la producción del PRP.
  • La AEMPS recomienda firmemente un análisis serológico previo al tratamiento para garantizar la seguridad tanto del paciente como de los trabajadores. En cualquier caso, el médico prescriptor será el responsable de garantizar la seguridad del proceso.

Encuentra aquí toda la información referente al tratamiento con PRP de la AEMPS.